
A. LA AGALAXIA CONTAGIOSA.
B. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA.
B.1. Objetivo.
B.2. Población a la que va dirigida.
B.3. Definición de caso positivo.
B.4. Medidas.
B.5. Objetivos del Programa.
B.6. Medidas generales del Programa.
B.7. Medidas aplicables.
B.8. Calificación de los animales y los rebaños.
B.9. Normas relativas a los desplazamientos de los animales.
B.10. Información y evaluación de las medidas de bio-seguridad en el manejo e infraestructuras de las explotaciones.
B.11. Medidas y disposiciones legislativas referentes a los casos positivos.
B.12. Descripción general de costes y beneficios.


La sanidad animal es uno de los principios fundamentales en los que se apoya la empresa Ovino TG y sin el cual no podría entenderse el trabajo en la misma. Por eso nos pareció importante ser una de las granjas participantes en el Programa Nacional Voluntario de vigilancia, control y erradicación de la agalaxia contagiosa ovina y caprina durante el periodo 2018 -2020.

Ovino TG de esta manera cumple con los fines de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, entre los que se encuentran:
- La prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales;
- La mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones y de sus productos;
- La prevención de la introducción en el territorio nacional y en el resto de la UE de enfermedades de los animales, evitando así mismo la propagación de la ya existentes;
- La protección de la salud humana y animal mediante la aplicación de programas de prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
A. LA AGALAXIA CONTAGIOSA.
Es una enfermedad de declaración obligatoria que afecta a los pequeños rumiantes (ovejas y cabras), que está incluida en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en el Real Decreto 526/2014.

VL – 8, JO – BMC Veterinary Research ER –
El Mycoplasma agalactiae es el causante de la misma en el caso del ovino español.
En España, la enfermedad se ha presentado de manera reiterada desde la década de los 50’, destacando la de 1987, año en el cual la enfermedad fue declarada endémica en todo el país salvo en los archipiélagos.
En Castilla y León la agalaxia está incluida en los planes sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) desde el año 2007.
La prevalencia en granjas alcanza al 55% en serología y al 11% en los muestreos realizados en leche, sobre un total de 4.000 explotaciones, con un total de 51.000 animales aproximadamente.
Por ello, a partir de 2015 se estableció un programa de control voluntario, en el cual la prevalencia de explotaciones positivas fue del 2,65% entre las 264 explotaciones incluidas en el programa, entre las cuales se encontraba Ovino TG.
B. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
B.1 OBJETIVO
Vigilar y controlar la enfermedad.
B.2 POBLACIÓN A LA QUE VA DIRIGIDA
El programa es voluntario y exige un compromiso de permanencia de al menos 3 años.
La población susceptible de participar en la misma son granjas ovinas y caprinas productoras de leche.

B.3 DEFINICIÓN DE CASO POSITIVO
Un rebaño se considera positivo cuando al menos uno de los animales así lo resulte.
B.4 PRINCIPALES MEDIDAS
En las granjas se realizaron encuestas epidemiológicas implantándose mejoras en el sistema de manejo e higiene de la explotación, no contemplándose los sacrificios de animales como medida obligatoria.
Por otra parte, la venta o intercambio de animales está prohibida si se detectasen algún caso positivo en la granja.

B.5 OBJETIVOS DEL PROGRAMA
- Se tomarán anualmente muestras de 2 hisopos nasales de todos los machos cada 6 meses concediéndose la granja una calificación.
- El veterinario responsable, bajo supervisión de los SVO (Servicios Veterinarios Oficiales), valorará la situación y asesorará al ganadero. Implantando en la granja:
- Programa de bioseguridad (protocolos de limpieza y desinfección de la explotación).
- Programa de desparasitación.
- Separación y aislamiento de los animales positivos y con sintomatología clínica.

Imagen extraída de oviespana.com: bit.ly/2T7kngv
B.6 MEDIDAS GENERALES DEL PROGRAMA
- Se podrá establecer programas nacionales de erradicación, pues la agalaxia contagiosa es una enfermedad de declaración obligatoria en España.
- El Real Decreto 685/2013 establece un sistema de identificación y registro de los animales, con un crotal de plástico de color amarillo colocado en su oreja derecha y un bolo ruminal, ambos con el mismo código de identificación.
- Documentos de movimiento o traslado que recogen datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
- Libro de registro de la explotación.
B.7 MEDIDAS APLICABLES.
- Las explotaciones pecuarias se registrarán en el SITRAN, que integra:
- Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
- Registro de Movimientos (REMO).
2. Será obligatorio el uso de los documentos de movimiento o traslado (con datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento).
3. Todos los animales deberán identificarse.
4. Cada granja deberá contar con un libro de registro de la explotación accesible durante un periodo mínimo de tres años desde la última anotación.
B.8 CALIFICACIONES DE LOS ANIMALES Y LOS REBAÑOS
AC4: Explotación oficialmente indemnes a agalaxia contagiosa: han obtenido durante dos años todos los resultados negativos, que no ha vacunado y que todos los animales incorporados con posterioridad a la realización de la primera prueba proceden de rebaños oficialmente indemnes o negativos AC2- a agalaxia.
AC3: Explotación indemne a agalaxia contagiosa. Los resultados son negativos, y existen en el rebaño animales vacunados. A esta categoría es a la que pertenece Ovino TG.

AC2-: Explotación negativa a agalaxia contagiosa: ovejas con un año de resultados negativos.
AC2: Explotación incluida en el programa de vigilancia y control de agalaxia contagiosa, pero que no está en ninguno de los apartados anteriores.
AC1: Explotación sin programa de vigilancia y control.
B.9 NORMAS RELATIVAS A LOS DESPLAZAMIENTOS DE LOS ANIMALES.
Las explotaciones incluidas en el programa solamente podrán incorporar animales con resultados negativos procedentes de explotaciones incluidas en el programa o que hayan realizado pruebas análogas al mismo.
B.10 INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIO-SEGURIDAD EN EL MANEJO E INFRAESTRUCTURAS DE LAS EXPLOTACIONES
Las granjas incluidas en el programa deben cumplir con una serie de medidas de limpieza y desinfección, así como una correcta gestión del estiércol y las camas y formarse en prácticas adecuadas de manejo aplicables a la prevención y el control de otras enfermedades infecto-contagiosas.
B.11 MEDIDAS Y DISPOSICIONES LEGISLATIVAS REFERENTES A LOS CASOS POSITIVOS
Los animales positivo podrán permanecer en la explotación, no obstante, deberán ser enviados directamente al matadero al final de su vida productiva. Por otra parte el ganadero puede decidir sacrificar los animales positivos.
B.12 DESCRIPCIÓN GENERAL DE COSTES Y BENEFICIOS.
La agalaxia contagiosa se considera una de las enfermedades con mayor repercusión socioeconómica, especialmente del ganado lechero, pues puede llegar a comprometer la viabilidad económica de una explotación por:
- La pérdida de producción lechera.
- La alta morbilidad y en ocasiones mortalidad.
- La imposibilidad de comercializar la leche por la presencia de residuos antibióticos y/o células somáticas.
- Los gastos derivados de las intervenciones sanitarias.
- La reducción de la productividad.
- El mayor riesgo de sobrepasar los límites de recuentos en células somáticas.
- Además, en ocasiones, desarrolla resistencias y aumenta el riesgo de aparición de residuos en leche.

En dicho documento, además, se incluyen también el Anexo I, con el modelo de “Encuesta Epidemiológica” utilizado para el estudio, y el Anexo II, en el cual se describen los “Protocolos de limpieza y desinfección de explotaciones en caso de resultar positivas en las pruebas”.